SEGURO DE CRÉDITO
Seguro de crédito
- Herramienta financiera enfocada para proteger la estructura financiera de las empresas.
- Protege las operaciones comerciales entre empresas, no operaciones entre particulares.
- El documento que se cubre son las facturas emitidas por el asegurado a sus clientes por la venta de bienes o servicios.
- Cubre el riesgo de no pago de las ventas a crédito que estas realizan tanto a clientes dentro de Chile como en el extranjero.
- Permite a las empresas expandir su cartera de clientes y abrir nuevos mercados.
- Permite a las empresas expandir su cartera de clientes y abrir nuevos mercados.
- Aumentar las ventas sin aumentar los riesgos.
- Abrir mercados con el apoyo de expertos.
- Conocer la real capacidad de los clientes y genera condiciones de venta muy ventajosas a los clientes claves.
- Realizar una política comercial más agresiva.
- Garantizar las cuentas por cobrar lo que se traduce en un negocio más sólido.
- Disminuir los costos de cobranza.
- La póliza es endosable a instituciones financieras, con lo que constituye una real alternativa de financiamiento de capital de trabajo.
- El Asegurado puede traspasar el costo del Seguro de Crédito a sus compradores.
- Financieramente, al garantizar las cuentas por cobrar estas pasan a ser activos libres de riesgo permitiendo:
- 1) Mejor evaluación financiera del Asegurado.
- 2) Una reducción relevante en sus provisiones, lo que se traduce en mayores utilidades.
- El seguro de crédito significa un ahorro sustancial de costos relativos a cobranzas y recuperos.
Riesgo Comercial
El no pago debe ser consecuencia de la insolvencia, de derecho o insolvencia de hecho del cliente deudor. Se considera causal de insolvencia de derecho la liquidación o reorganización del deudor . Es causal de insolvencia de hecho el no pago total o parcial de una factura después de vencida la fecha original de pago o la prórroga de ésta.
Riesgo Político
El no pago debe ser consecuencia de medidas tomadas por el país del comprador que impiden y/o limitan que se cumpla con la obligación del pago. *Válido para pólizas donde se cubren las ventas a crédito del Mercado de Exportación.
Globalidad
- Pagos por adelantado.
- Pagos al contado.
- Pagos con cartas de crédito confirmadas.
- Ventas a empresas relacionadas.
Coaseguro
- Parte del riesgo que asume el asegurado.
- La Compañía y el Asegurado son socios en los riesgos y ambos deben soportar parte de la pérdida.
- El Asegurado debe ser siempre diligente al momento de otorgar un crédito y en caso de impago, debe intentar recuperar lo máximo posible.
Derivados del seguro de crédito / Subproductos
Funcionamiento / Operatoria si un cliente no paga a tiempo
- El asegurado, por lo general, dispone de un período de 30 días (o lo que se estipule en la póliza) contados desde la fecha de vencimiento original de la factura para negociar el pago con el cliente, prorrogando o celebrando acuerdos de pago que no excedan ese lapso de tiempo (Período de gestiones propias).
- Los acuerdos y prorrogas que superen el plazo de 30 días, deben ser siempre consultados y aprobados por la Compañía.
- El plazo máximo para declarar un aviso de impago es de 30 días contados desde la fecha de vencimiento original de la factura o 5 días contados desde el vencimiento de la prorroga aprobada por la Compañía.
- Vencido el plazo de 30 días señalado, ningún nuevo envío de mercadería quedará cubierto por la póliza.
Funcionamiento / Declaración de Aviso de Impago
- Se debe notificar a la Compañía en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de vencimiento de la factura o 5 días contados desde el vencimiento prorrogado con acuerdo de la Compañía.
- En la notificación se debe indicar:
- -Nombre o razón social del cliente.
- -Rut o equivalente
- -Detalle de la deuda vencida y por vencer (monto, facturas involucradas, fecha de emisión y vencimiento, documentos o cheques)
- – Correspondencia que exista con el deudor (cobranza interna)
- Toda la información del impago debe enviarse a la Compañía para iniciar las acciones de cobranza, el plazo máximo para el envío de estos datos es de 15 días corridos desde la fecha de aviso de impago. Una vez comunicado el impago, el Asegurado no puede recibir abonos a la deuda, salvo autorización expresa de la Compañía.
Funcionamiento / Umbral
- El Asegurado conserva a su cargo los créditos cuyo importa no supere el umbral de declaración de Aviso de Impago.
- Liquidación de siniestros
- Declarado un aviso de impago, la Compañía dirige las acciones de cobranza.
- Configurada la causal de insolvencia (Quiebra, Reorganización, Convenio con Acreedores o mora prolongada) y transcurridos 75 días desde que es enviada toda la información del aviso de impago declarado a la Compañía, se procede a liquidar el siniestro.
- Posteriormente se emite un informe de liquidación y se cancela, si corresponde, el impago al Asegurado